El Municipio de Colón comenzará durante el mes de septiembre con el cobro de la Inscripción y re Inscripción para el derecho de alquileres turísticos previstos en la Ordenanza 32/2016 correspondientes al Período 2019/2020, la cual prevé los valores a cobrar a los distintos alojamientos, y por la cual se habilita la prestación de servicio de alquiler temporario a quienes cumplimenten con las normativas planteadas en la misma.
El pago de las Inscripciones y re Inscripciones se realizarán en las oficinas de Dirección de Ingresos Públicos (Hernández y Urquiza), en los horarios de atención al público, y contemplarán un beneficio a quienes adhieran al pago anticipado durante el mes de septiembre. Los trámites se pueden realizar desde pasado lunes 1º de septiembre hasta el 30 de noviembre, y contempla los siguientes valores según la anticipación con la cual se efectúe el pago.
Para la INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NUEVAS UNIDADES
- Fotocopia DNI (1ra, 2da. Hoja y domicilio actualizado)
- Fotocopia del plano de construcción aprobado por el municipio, o en su defecto nota solicitud de prórroga para dicha presentación. La habilitación caducará automáticamente vencido el plazo de prórroga.-
- Libre deuda por la Tasa General de Inmuebles y la Tasa de Obras Sanitarias, respecto del inmueble en el que se encuentren localizados los Alojamientos Turísticos, y del Juzgado de Faltas, por multas relacionadas a la actividad, o en su defecto, de mantener deuda, consolidar la misma a través de un plan de facilidades de pago.
- Compra de sellado de ley, establecido por ordenanza impositiva para estas inscripciones
- Certificado de electricista matriculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto
- Declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto.
- Certificado matafuego según lo establecido en el artículo 3 del presente decreto.
- Certificación de Seguro Responsabilidad Civil
- Contrato por triplicado con el Centro de Alquileres turísticos si se comercializara a través de éstos.
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT), y demás organismos provinciales y nacionales, si se comercializa por su propia cuenta, para se incluidos en el Listado de Alojamientos Turísticos de la ciudad.
- Cumplir con los requisitos mínimos determinados en el inciso b) artículo 1-del presente decreto.
PARA LAS RE-INSCRIPCIONES Y RE- HABILITACIONES DE UNIDADES
- Completar formulario pedido de reinscripción de la o las unidades
- Libre deuda por la Tasa General de Inmuebles y la Tasa de Obras Sanitarias, respecto del inmueble en el que se encuentren localizados los Alojamientos Turísticos, y del Juzgado de Faltas, por multas relacionadas a la actividad, o en su defecto, de mantener deuda, consolidar la misma a través de un plan de facilidades de pago.
- Cumplimentar lo establecido en el artículo 5º del presente.
- Contrato por triplicado con el Centro de Alquileres turísticos si se comercializara a través de éstos.
- Constancia inscripción en AFIP (CUIT), y demás organismos provinciales y nacionales, si se comercializa por su propia cuenta, para se incluidos en el Listado de Servicio de Alojamiento Turístico de la ciudad.
- Cumplir con los requisitos mínimos determinados en el inciso b) artículo 1-del presente decreto.
- Abonar los derechos establecidos en el art. 29, inc. a, del Ordenanza General Impositiva.
- Declaración Jurada Anual
- En caso de modificaciones, reformas o nuevas unidades deberán ser debidamente informadas junto con la declaración jurada.